Político
En cuanto a la 1ª, la Constit. parece haber resuelto la polémicasobre la forma de la recepción de los tratados en el ordn.interno. El art.96.1 CE establece q “los tratados internacionales válidamente celebrados,una vez publicados oficialmente en España,formarán partedel ordenamiento interno”. La Constit. ha optado x el sistema de recepción automática y les ha otorgado un especial valor interpretativo de las normas constitucionales relativas a los derechosfundamentales y libertades públicas.
En cuanto a la 2ª,la posición en el sistema de fuentes tampoco la Constit. resuelve de forma expresa e incluso dificulta x el sistema de recepción automática.
Laclarificación del tema aconseja diferenciar la perspectiva del Derecho internacional y la del Derecho interno. En el plano internacional,puede mantenerse la prevalencia del tratado sobre las normasinternas de los Estados Partes, pues estas no son invocables cn carácter general, como justificación del incumplimiento del tratado. El problema se plantea en el plano interno, y su resolución debe tenerpresentes:
a) Subordinación del tratado a la Constitución, según el art.95.1 CE “la celebración de un tratado internacional q contenga estipulaciones contrarias a la Constit. exigirá la previarevisión constitucional”. La Consti. Ha preferido establecer procedimientos de control previo de constitucionalidad del tratado, q permitan asegurar su corrección constitucional antes de proceder a sucelebración. El gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al TC q declare si existe o no la contradicción con la Constitución del tratado antes de su celebración.
b) Los tratados tienen...
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