policia judicial
Artículo 547 de la LeyOrgánica del Poder Judicial:2
La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento yaseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de lascomunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En este sentido todos los miembros de las FF y CC de Seguridad bien sean del Estado de las ComunidadesAutónomas o de las Policías Locales pueden desempeñar en algún momento funciones de Policía Judicial.
Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:1
Constituirán la Policía Judicial y seránauxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de lainvestigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
Los empleadoso subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de...
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