Policia
En el ámbito del derecho procesal o adjetivo, la locución latina "causa petendi" se utiliza para definir cuáles sonlas pretensiones que el actor o quien inicia un juicio pretende saciar a través de la incoación del procedimiento jurisdiccional intentado.
En glosa y en abundancia a lo que podemos decirsobre esta voz propia del argot del derecho procesal, es de acotarse que en una contienda jurisdiccional existen habitualmente dos tipos de causas de pedir, a saber, una genérica y la otraespecífica. La genérica no es otra cosa más que el pedimento de justicia que mueve al actor a hacer uso del aparato de justicia que el Estado pone a su servicio; mientras que la específica se veconformada por los puntos concretos de los que se ocupará finalmente la contención iniciada y son aquellos que precisamente proyecta obtener el demandante mediante la sentencia futura. Para esteúltimo caso podemos citar como ejemplo el siguiente: En un juicio de desahucio, la "causa petendi" del actor es -por lo regular- la desocupación del inmueble y el pago de las rentas atrasadas.Un efecto que la causa petendi provoca en el proceso, es la fijación de la litis, pues una vez propalada cuál es la causa de pedir del actor, luego éste no podrá ampliarla en una etapaintermedia del juicio, salvo que la legislación adjetiva lo permita explícitamente.
En la mayoría de las regulaciones legislativas que existen sobre los procesos contenciosos, el creador de lanorma inserta disposiciones que obligan a los tribunales a resolver plenariamente las pretensiones de las partes, salvaguardando así la impartición de una justicia completa y eficaz, cualidadesesta últimas de la labor jurisdiccional que se obtienen sólo después de atender con fidelidad a la causa petendi cuya formal exteriorización por parte del litigante motivó la reyerta.
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