Policia
Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse opara satisfacer
los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución,
incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a quinientos(500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 215. Trata de personas. El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza laprostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 216. Circunstanciasde agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los
artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
1. Se realizare en persona menor decatorce (14) años. 2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero. 3. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. Elque destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años ymulta de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de lavíctima.
Artículo 218. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad,...
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