POLICIA
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1.- Garantías y principios rectores
El presente Decreto Legislativogarantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia.
Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario:
1) Principio de legalidad.- El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Políticadel Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
2) Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa.- El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la responsabilidadadministrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú.
3) Principio del debido procedimiento.- Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso.
4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicioinmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior.
5) Principio de concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique con más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
6) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinariasancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción.
7) Principio de reserva.- El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación.
8) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción.- No se podrá investigar oimponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
9) Principio de tipicidad.- Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o analogía.
10) Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan enatención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.
11) Principio de imparcialidad.- El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, en atención a los bienesjurídicos protegidos por la presente norma.
12) Principio de celeridad.- El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario.
13) Principio de irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 2.- Objeto
Tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el...
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