politica cambiaria
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA
-Fresca o refrigerada:
0203.11 - -En canales o medias canales
0203.12 - -Piernas, paletas y sus trozos, sindeshuesar
0203.19 - -Las demás
-Congelada:
0203.21 - -En canales o medias canales
0203.22 - -Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29 - -Las demás
Carne sin hueso
Esta partida comprendela carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino conuna capa de carne adherida.
Gravamen: 20%
IVA: exenta
Régimen: libre importación
Unidad comercial: kg
NORMAS TECNICAS COLOMBIANAS
La importación de alimentos para consumo humano envasados oempacados, así como las de las materias primas para alimentos, está sujeta al cumplimiento del reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetasde sus envases o empaques con los que se comercialicen, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente para cada alimento en particular o de sus materias primas.
Se exceptúan delos requisitos de rotulado los siguientes productos alimenticios:
- Los productos que por su naturaleza o tamaño de las unidades que se expendan o suministren, no puedan llevar rótulo en elenvase, o cuando no puedan contener las leyendas señaladas en el presente reglamento, lo llevarán en el empaque que contenga dichas unidades.
- Las unidades pequeñas cuya superficie más amplia seainferior a 10 cm² y los envases reutilizables pirograbados (vidrios retornables y tapas), podrán quedar exentas de algunos requisitos tal como se señala en la norma.
Corresponde al Instituto Nacional deVigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y las Entidades Territoriales de Salud que tengan capacidad técnica, verificar el cumplimiento y realizar la Evaluación de la Conformidad de este...
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