Politica colombiana
Santiago de Cali Marzo 01 2011
Referencia: Exp. No. 25286 3103 000 1998 02432 01, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO
Demandante: Palacio Hermanos Ltda. – En liquidación- contra Finca S.A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
ANTECEDENTES1. En la demanda que le dio origen a este proceso, la referida sociedad demandante solicitó declarar que entre ella y su demandada existió un contrato de agencia comercial, o, en subsidio, una agencia de hecho, en virtud del cual asumió el encargo de promover y/o explotar negocios en el ramo de la comercialización de productos concentrados (avicultura, ganadería, porcicultura y varios), en lasciudades de Pereira, Cartago y Chinchiná, la cual comenzó el 11 de julio de 1974 y terminó el 11 de octubre de 1996 –y en su defecto en otras fechas que indicó-.
También pidió declarar que Finca S.A. incumplió el contrato, por actuaciones que afectaron los intereses de Palacio Hermanos Ltda., entre ellas la realización de negocios inherentes a la relación jurídica en el territorio asignado, porlo que está obligada a pagarle la remuneración correspondiente, como si ella hubiera adelantado tales operaciones, en cuantía de 200 millones de pesos. Así mismo, el valor de la cesantía comercial, estimada en 124’641.462,oo; una indemnización equivalente a 200 millones de pesos como retribución a sus esfuerzos para acreditar las marcas y líneas de productos de Finca S.A., teniendo en cuenta quela relación jurídica terminó por “justa causa” imputable a la demandada, todas las condenas con ajuste monetario e intereses.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Liminarmente, el Juzgador de segundo grado destacó como características del contrato de agencia comercial, la independencia y autonomía del agente, la estabilidad de las relaciones con su principal, y que el objeto básico yprimordial, es la promoción de los negocios del agenciado, con el fin de adquirir o preservar un mercado para sus productos.
Resaltó que dicho contrato, que es de intermediación y de colaboración, implica la gestión de intereses ajenos, pues el agente recibe un encargo para que, con o sin exclusividad y a través de su propia empresa, promocione productos del agenciado –sin concluir negocios-; o funjacomo su mandatario, con o sin representación; fabrique o distribuya bienes. Pero lo fundamental, era que el encargo tuviese como propósito conquistar un mercado para el empresario, quien asumía los riesgos de la operación y por cuya cuenta obraba el agente.
las partes estaban unidas por un contrato de distribución, no controvertido por la sociedad demandada, negocio jurídico que respaldan losdemás documentos aportados por la demandante, en los que aparece su condición de distribuidora, como por ejemplo los certificados de participación de Palacio Hermanos Ltda. en las convenciones de distribuidores celebradas por Finca.
la agencia, el comerciante, amén de independiente, debe promover o explotar negocios en beneficio exclusivo del empresario y no suyo, aspecto que no se configura eneste caso, porque Palacio Hermanos Ltda. vendía productos de Finca S.A., pero en beneficio propio, de modo que las ganancias o pérdidas que obtenía corrían a su cargo, lo cual traduce que la explotación del negocio se hizo en beneficio exclusivo de la sociedad demandante.
Consideró también que ésta obró con absoluta libertad, sin ceñirse a unas instrucciones del empresario.
LA DEMANDA DE CASACIONEl recurrente formuló seis cargos contra la sentencia, al amparo de la causal primera de casación, los cuales se despacharán de manera conjunta, por ameritar consideraciones técnicas comunes.
PRIMER CARGO
En este cargo se dice que el tribunal se equivoco ya que al no advertir que la distribución es un modo de ejecución del contrato de agencia comercial, aún en el evento en que pudiera...
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