Politica comercial con la union europea
Régimen común aplicable a las exportaciones
El presente Reglamento establece un régimen común aplicable a las exportaciones de la Comunidad Europea (CE), basado en el principio de la libertad de las exportaciones,y define procedimientos que permitan a la Comunidad aplicar, en caso necesario, las medidas adecuadas de vigilancia y salvaguardia.
ACTO
Reglamento (CEE) nº 2603/69 del Consejo, de 20 de diciembre de 1969, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones [Diario Oficial L 324 de 27.12.1969].
SÍNTESIS
El presente Reglamento instaura el principio por el cual lasexportaciones a terceros países serán libres, es decir no estarán sometidas a restricciones cuantitativas.
El principio de la libre exportación no será, sin embargo, un obstáculo para el mantenimiento o la introducción por los Estados miembros de restricciones cuantitativas o prohibiciones a la exportación, justificadas por motivos de moralidad pública, de orden público, de seguridad pública, etc.
En 1992se suprimieron todas las excepciones al principio de la libre exportación concedidas a los Estados miembros para la exportación de determinados productos.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplicará concretamente a todos los productos industriales y agrícolas contemplados por el Tratado CE. Por lo que se refiere a los productos agrícolas, se aplicará de manera complementaria a lasregulaciones sobre la organización común de los mercados agrícolas y a las regulaciones específicas aplicables a las mercancías resultantes de la transformación de dichos productos.
Desde el punto de vista geográfico, se aplicará a todos los terceros países. El Reglamento se ha extendido a los departamentos franceses de ultramar mediante el Reglamento (CEE) n° 2604/69 del Consejo de 20 de diciembre de1969.
Procedimiento de información y de consulta
El presente Reglamento instaura un procedimiento comunitario de información y de consulta que deberá seguirse antes de adoptar medidas de salvaguardia. Cuando un Estado miembro, al observar una evolución excepcional del mercado, considere que es necesario adoptar medidas de salvaguardia, deberá comunicarlo a la Comisión, que informará a los demásEstados miembros. Se iniciarán entonces consultas en un Comité consultivo integrado por representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. Las consultas se centrarán principalmente en las condiciones y el desarrollo de las exportaciones del producto de que se trate, y en las disposiciones que, en su caso, convenga adoptar.
Para determinar la situación económica ycomercial, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten información estadística sobre la evolución del mercado de un producto concreto y que vigilen para ello las exportaciones, con arreglo a las legislaciones nacionales y en la forma en que disponga la Comisión.
Medidas de salvaguardia
Las medidas de salvaguardia servirán para prevenir una situación crítica debida a...
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