Politica De Transporte En Colombia
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 1660 DE 2003
Junio 16 de 2003
Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de trasporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial lasconferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 65 de la Ley 361 de 1997,en concordancia con la ley 762 de 2002, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el mandato contenido en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial seencuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran.
Que con base en tal fundamento, la Ley 361 de 1997, estableció mecanismos de integración social de las personas con discapacidad y dictódisposiciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte y su infraestructura.
Que la Ley 105 de 1993, establece en su artículo 2º, que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que en su carácter de servicio público, el transporte está encaminado a garantizar la movilización de personas o cosaspor medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad para los usuarios.
Que la seguridad ha sido definida por la ley como una prioridad en el Sistema y en el Sector Transporte y como tal se hace necesario expedir una reglamentación que permita que las personas con discapacidad cuenten con los medios apropiadospara su acceso y desplazamiento tanto en la infraestructura, como en los equipos destinados a la prestación de este servicio, y prevenir así la accidentalidad.
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OBJETO.- El presente decreto tiene por objeto fijar la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y lamovilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2º. ÀMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán al servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en todos los modos de transporte, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 361 de 1997,en concordancia con las leyes 762 y 769 de 2002.
En cuanto hace a la infraestructura de transporte, la presente normatividad será aplicable sólo a los municipios de Categoría Especial y a los de Primera y Segunda Categoría.
ARTÍCULO 3º. NORMAS TÉCNICAS.- Los equipos, instalaciones e infraestructura del transporte relacionados con la prestación del servicio de transporte de pasajeros, enlos diferentes modos, que sean accesibles, de acuerdo con lo que determine este decreto, deberán indicarlo mediante el símbolo gráfico de accesibilidad, Norma Técnica NTC 4139 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO, SÍMBOLO GRÁFICO. CARACTERÍSTICAS.
En materia de accesibilidad de transporte y tránsito, serán de estricto cumplimiento las señalizaciones contenidas en el manual vigentesobre dispositivos para la regulación del tránsito en calles y carreteras, la norma NTC 4695, así como las que se expidan o adopten en el futuro como soporte de esta reglamentación.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4º. ESPECIALIDAD. Además de las definiciones contempladas en los diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretación y aplicación del presente...
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