Politica gobierno venezolano
HUGO CHAVEZ FRIAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 4, literal a), de laLey Número 4 que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se le delegan, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente DECRETO CON FUERZA DE LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Objeto, Organos y Deberes Comunes
Objeto y Definición Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objetoregular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes,
cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollarlos principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana. Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades. Se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuya titularidad yejercicio le son atribuidas por igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal.
Organos de Seguridad Ciudadana Artículos 2°. Son órganos de seguridad ciudadana: 1. La Policía Nacional. 2. Las Policías de cada Estado. 3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas. 4. El cuerpo de investigacionescientíficas, penales y criminalísticas. 5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil. 6. La organización de protección civil y administración de desastre.
Deberes Comunes Artículo 3°. Corresponde a los órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule:
1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones decoordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana. 2. Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana. 3. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en este DecretoLey y su Reglamento. 4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.
CAPITULO II Preceptos de Funcionamiento
Principios de Actuación Artículo 4°. Las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán con estrictaobservancia a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad. Ejecución de Planes Artículo 5°. Los órganos de seguridad ciudadana participarán en la ejecución delos planes fijados en el Consejo de Seguridad Ciudadana; así como en la ejecución de las directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.
Régimen Disciplinario Artículo 6°. Los órganos correspondientes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, dictarán las...
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