Politica linguistica
Constitución española y, más concretamente, en el artículo 3.2, que establece: "Las demás
lenguas españolas seránoficiales de acuerdo con los estatutos de autonomía de las
comunidades autónomas." El precepto atribuye, pues, al Estatuto la declaración de oficialidad y
el desarrollo básico del régimenlingüístico.
En materia de lengua, el primer cambio que se constata en esta reforma estatutaria es la mayor
extensión y complejidad de las previsiones lingüísticas que encontramos en relación con lasprevisiones lingüísticas del anterior EAC de 1979, ya que mientras este último dedicaba a la
lengua dos artículos y una disposición adicional, el nuevo Estatuto de 2006 consagra, sea de
manera expresa oindirectamente, una veintena larga de artículos (5, 6, 11.2, 12, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 44.2, 50, 62.2, 65, 101.3, 102.1, 102.3, 102.4 , 143, 146.3, 147, 151 y 155.2. b),
además de la referencia enel preámbulo.
La ampliación de la regulación en materia de lengua se nutre tanto de la elevación a rango
estatutario de la legislación preexistente, concretada básicamente en la Ley 1/1998, de 7 deenero, de política lingüística, como de la introducción de aspectos nuevos como el deber de
conocer el catalán o el reconocimiento de una competencia exclusiva en materia de lengua
propia.Sintéticamente, los rasgos más destacables en materia de lengua del Estatuto de Autonomía
de 2006 son los siguientes:
La elevación al rango estatutario de los principios básicos de la legislaciónlingüística
preexistente: artículos 6 (apartados 1, 2, 3 y 4, reguladores de los principios de
propiedad y oficialidad), 12 (se refiere a los territorios con vínculos históricos,
lingüísticos y culturalescon Cataluña), 33 (regulador de los derechos lingüísticos ante
las administraciones públicas y las instituciones estatales), 34 (que se refiere a los
derechos lingüísticos del público...
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