Politica Mediambiental
Medioambiental
de
la
Armada
La
Armada
de
Chile
se
encuentra
permanentemente
comprometida
y
abocada
a
las
tareas
que
tienen
por
objeto
la
protección
del
medio
ambiente
y
la
reducción
y/o
el
combate
de
la contaminación
que
pudieran
producir
sus
Unidades
y
Reparticiones.
Si
bien
la
gestión
ambiental
es
una
función
eminentemente
pública,
de
responsabilidad
individual
y
colectiva,
que
requiere
del
compromiso
y
la
participación
de
toda
la
sociedad,
la
preocupación
institucional
en
este
tema
se
ha
materializado
en
la
presente
Política
Medioambiental.
Puesto
que
numerosos
cuerpos
legales
señalan
a
las
Fuerzas
Armadas
-‐
naves
o
buques
de
guerra
e
instalaciones
militares
de
uso
bélico
-‐ como
sujetos
a
sus
propias
normas
y
políticas,
éstas
se
deben
ajustar
a
los
objetivos
generales
que
presenta
la
Política
de
Estado,
por
lo
cual
nuestra
Institución
con
los
medios
y
tecnologías
disponibles,
hace
su
mejor esfuerzo
para
dicho
cumplimiento.
Las
principales
normas
legales
que
dan
origen
a
la
Política
Medioambiental
Institucional
están
sustentadas
en
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Chile;
en
la
Ley
Nº
19.300;
en
el
D.F.L.
Nº
2.222 de
la
Ley
de
Navegación;
en
el
Decreto
Supremo
Nº
1
del
Reglamento
para
el
Control
de
la
Contaminación
Acuática
(7-‐50/16);
y
en
la
Política
Ambiental
para
el
Desarrollo
Sustentable
de
Chile.
Cabe
destacar
que
el
30
de
enero
de
2001 se
creó
el
"Comité
de
Medioambiente
de
la
Defensa
Nacional"
por
orden
del
Ministro
de
Defensa
Nacional
y
el
24
de
abril
del
mismo
año
se
firmó
el
"Convenio
de
Cooperación
entre
la
Comisión
Nacional
del
Medio
Ambiente y
el
Ministerio
de
Defensa
Nacional".
I.
El
objetivo
general
de
la
Política
Medioambiental
de
la
Armada
consiste
en
aplicar
las
normativas
legales
de
protección
del
medioambiente,
mediante
acciones
desarrolladas
tanto
al
interior como
al
exterior
de
la
Institución.
Al
interior
de
la
Institución,
las
actividades
buscan
mejorar
la
calidad
de
vida
de
sus
integrantes
y
el
entorno
en
el
que
se
desenvuelven,
mientras
que
al
exterior
contribuyen
a
los
objetivos
medioambientales
nacionales
en
conformidad
con
las
atribuciones
que
la
ley
le
otorga
a
la
Dirección
General
de
Territorio
Marítimo
y
Marina
Mercante
Nacional
(DIRECTEMAR).
Nuestro
objetivo
II.
En
materia
...
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