Politica Moderna
La Ley Procesal de familia en su art. 10 “Toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o como representante legal, lo harápor medio de apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que la misma estuviere autorizada para ejercer la procuración. “Las personas de escasos recursos económicos podrán solicitar ser representadas por auxiliar designado por el Procurador General de la República.
Dicha figura jurídica que también adopta el CódigoProcesal Civil y Mercantil en el art. 67
PREGUNTA ¿Es inconstitucional o no el art 10 de la Ley Procesal de Familia?
A mi criterio personal no es inconstitucional porque si bien es cierto laConstitución es la punta del iceberg en la pirámide de Kelsen y esta sobre todas las leyes de la Republica, la misma Constitución en el capítulo IV Ministerio Publico art. 191 establece que institucionesforman el ministerio publico entre esta la FGR, PGR, la PDDH, y los demás que determine la ley.
Para el caso que nos interesa la Procuraduría General de la Republica en romano II del art. 194establece las funciones y son: 1 Velar por la defensa de la familia y de las personase interés de los menores y demás incapaces; 2 Darasistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.
Bajo ese orden de ideas la ley...
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