Politica
DE LA NACIONALIDAD
Artículo 96.- Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayansido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y
b) Los hijos de padre o madrecolombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con laley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorizacióndel gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y
c) Los miembros de pueblos indígenas quecomparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacionalcolombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
DE LA CIUDADANIA
Artículo98.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sidosuspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.Artículo 99.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o...
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