Politica
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HOMOSEXUALIDAD EN LAS FUERZAS MILITARES
No es violatorio de los derechos fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometen la disciplina del plantel, siempre que se respeten las garantías del debido proceso, que se prueben los hechos imputados y que la sanción esté contemplada previamente en el respectivoreglamento. Tanto los actos de homosexualidad como los que impliquen objetivamente el acoso o asedio a los compañeros dentro del establecimiento, quebrantan de manera ostensible y grave la disciplina y además ofenden a los demás integrantes de la comunidad educativa, quienes merecen respeto, por todo lo cual aquéllos deben ser oportuna y ciertamente castigados.
PROCESO DISCIPLINARIO/DEBIDO PROCESO
Elestablecimiento educativo procedió con arreglo a las normas del debido proceso, pues dió al estudiante la oportunidad de defenderse, acogió las pruebas necesarias para definir su responsabilidad, le permitió controvertirlas, lo oyó en descargos y la decisión fue adoptada por las autoridades que tenían competencia para ello, es decir, el Consejo Disciplinario de la Escuela en primera instancia yel Director de la Escuela en forma definitiva.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO
Si la falta de la cual se sindicaba al peticionario hubiera desaparecido en el estatuto posterior -hoy vigente- tendría que haberse aplicado el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, que la Corte no duda en afirmar es de obligatorio acatamiento para todoproceso disciplinario, aun los que adelantan los establecimientos educativos.
HOMOSEXUALIDAD/IGUALDAD ANTE LA LEY
La igualdad ante la ley no consiste en admitir que quien presenta una condición anormal -como la homosexualidad- esté autorizado para actuar explícita y públicamente con el objeto de satisfacer sus inclinaciones e incurrir, sin poder ser castigado, en conductas ajenas a larespetabilidad de un centro educativo, menos todavía si éste pertenece a una institución cuya alta misión exige de quienes la componen las más excelsas virtudes. Por el contrario, en casos como el examinado, la igualdad se realiza aplicando a todos las mismas exigencias de disciplina y adecuado comportamiento e imponiendo las sanciones a quienes vulneran el régimen interno correspondiente. Tal principiose vería desconocido, en contra de la mayoría de estudiantes, si la autoridad se viera precisada a perdonar o a hacer que pasara inadvertida toda falta de un alumno por el sólo hecho de ser homosexual.
Ref.: Expediente T-46622
Acción de tutela instaurada por MILTON ZAPATA BEDOYA contra el Director de la ESCUELA DE POLICIA "SIMON BOLIVAR" DE TULUA.Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., según consta en acta del seis (6) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Se revisan los fallos proferidos en el asunto de la referencia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tulúa y por la Sala de Decisión Penal delTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
I. INFORMACION PRELIMINAR
MILTON ZAPATA BEDOYA ejerció la acción de tutela contra el Director de la Escuela de Policía "Simón Bolivar" de Tulúa con la pretensión de que se dispusiera "la revocatoria por completo" de la resolución mediante la cual se ordenó retirarlo, en forma absoluta y con nota de mala conducta, del establecimiento y de laPolicía Nacional.
La Dirección de la Escuela adelantó una investigación disciplinaria cuyos resultados, puestos a consideración del Consejo Disciplinario, llevaron a éste a concluir que el alumno había incurrido en la ejecución de actos de homosexualismo, "lesionando gravemente la moral, el prestigio y la disciplina de la Policía Nacional", motivo por el cual se le impuso la sanción.
Dió...
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