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Dentro del Proceso Ejecutivo de alimentos realizado en el juzgado primero de familia del circuito de Pasto, los medios probatorios utilizados para demostrar la verdadde los hechos a juzgar fueron la prueba documental concerniente a los recibos que demostraban que el ejecutado CAMILO TORO AVILA cumplía parcialmente con las cuotas de alimento, sin embargo conalgunas cuotas que se cumplieron existía cierta duda pues la señora EDITH ILIANA SANTACRUZ ORTEGA, afirmo en el reconocimiento que si bien el señor le dio cierta cantidad de dinero esta no correspondía alos recibos aportados pues era evidente que fueron modificados por una cifra mayor y en otros la firma de la señora no era realizada por ella, la parte ejecutada sosteniendo lo contrario asegura que sibien el no dio las cuotas acordadas completas, si respondía con sumas de dinero tal como lo demostraban los recibos y que estos eran originales, la señora jueza decide ampliar el termino probatorio endonde la parte contraria para demostrar que los recibos se encuentran modificados tal como ella lo sostiene solicita la práctica de una prueba pericial grafológica para determinar si los recibosfueron alterados en cantidad de dinero o en la firma de la ejecutante, pasado este momento probatorio se cita a nueva audiencia de recepción de declaración de partes donde la apoderada judicial de cadauno formulará el cuestionario correspondiente para crear cierto grado de veracidad en los hechos a controvertir, sin embargo está audiencia fracasa ya que los intervinientes, el día 30 de octubre de2013 no comparecieron, argumenta la jueza y su secretaria que esta era una de las pruebas más importantes del proceso pues se podía claramente evidenciar el debido proceso probatorio, el ejercicio delderecho de defensa y por ende el derecho de contradicción en el momento oportuno.
Es de vital importancia tener en cuenta como las partes tras ser citadas a audiencia para recepción de declaración...
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