Politica
as
NORMAS LEGALES
429675
Precios para las importaciones de los productos señalados en elAnexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo No 184-2002-EF se modificó el Adículo 70 del Decreto Supremo N" 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, por Decreto Supremo No 318-2009-EF se
inversión privada, minimizando los impactos sociales y ambrentaies y respetando e incentivando los mercados
energéticos, así como promoviendo la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables a
nivel local, regional y nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4o de la Ley No 29158, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
Que, por Decreto Supremo No 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N'318-2009-EF tengan vigencia hastael 31 de diciembre de 2010: Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de noviembre de 2O10;
1o
hasta el 30 de junio de 2010',
Arfículo 1'.-Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, contenida en el Anexo del presente Decreto
Supremo.
De conformidad con lo dispuesto en elArtículo 70 del Decreto Supremo N" 115-2001-EF modificado por el
Artículo del Decreto Supremo N'184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 2o.- Financiamiento
La realización de las acciones necesarias para
la
implementación a cargo de las entidades del Sector Público de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta
con cargo a lo dispuesto en las LeyesAnuales de Presupuesto,sin demandar recursos adicionales alTesoro Público"
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N' 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N' 115-2001-EF) US$ por T.M.
Artículo 30.- Publicación
Disponer que la Política Energética Nacionaldel Perú 2010-2040 sea publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo.
Fecha
Del 1/11/2010 al
Maiz Azúcar
15/11/2010 278
795
Arroz
557
Leche entera
en polvo
3 762
Artículo 40.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Mínisteriode Energía y Minas y entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas POLITICAENERGETICA NACIONAL DEL PERU 2010-2040 VISIÓN
Viceministro de Economía
570082-1
Aprueban la Política
DECRETO SUPREMO
Energética Nacional del Perú 2OLO-2O4O
N'064-201o-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: 026-201O-EM, publicado en fecha 28 de mayo de2010 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,aprobado
y
Un sistema energético que satisface la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua eficiente, que promueve el desarrollo sostenible y
se soporta en la planificación y en la investigación
innovación tecnológica continúa.
e
OBJETIVOS DE POLíTICA
Que, mediante Decreto Supremo
N'
1. Contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en...
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