El Decreto 44 de 1989, defini la hora ctedra como la hora clase dictada por un profesional no vinculado a la Administracin en ninguna jornada o nivel educativo, como profesor de tiempo completo. FUENTE FORMAL DECRETO 44 DE 1989 INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE Docentes vinculados por contrato de prestacin de servicios. Sentencia de inexequibilidad. Efectos Como el nmero dedocentes que tenan suscrito contrato de servicios era alto, el Legislador orden su incorporacin a las plantas de personal de los Departamentos o los Distritos donde venan prestando sus servicios, en un trmino no mayor a seis aos, contados desde la publicacin de la Ley 60 de 1993, y previo cumplimiento de los requisitos sealados en el Estatuto Docente (Ley 60 de 1993, pargrafo 1 del artculo 6). Estadisposicin, al igual que el pargrafo 3 del artculo 105 de la ley 115 de 1994, que estableca que a los docentes vinculados mediante contrato, se les seguira contratando sucesivamente hasta ser incorporados a la planta de personal de las distintas Entidades Territoriales donde prestaban sus servicios, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional mediante las sentencias ya enunciadas.Conforme a las pruebas aportadas al proceso, las Leyes cuya aplicacin pretende la actora y las sentencias de la Corte Constitucional que declararon inexequibles las referidas normas, la Sala encuentra que le asiste la razn a la Agencia Fiscal toda vez que la accionante no es beneficiaria de dicha normatividad, como quiera que se refieren a los Contratos de Prestacin de Servicios celebrados conanterioridad al 8 de febrero de 1994, y si bien es cierto no indica una fecha inicial, no puede pretender la demandante que estuvo vinculada hasta el 30 de marzo de 1993, y beneficiarse de una norma posterior en forma indefinida, lo que a todas luces vulnera el derecho a la igualdad de quienes aspiran a ingresar al Servicio Nacional Docente de forma regular participando en los correspondientesconcursos que establece la Ley, como lo expres la Corte Constitucional en sentencia C-045 de 25 de febrero de 1998, M.P. Dr. Jorge Arango Meja. FUENTE FORMAL LEY 60 DE 1993 ARTICULO 6 PARAGRAFO 1 / LEY 115 DE 1994 ARTICULO 105 PARAGRAFO 3 / LEY 115 ARTICULO 105 NOTA DE RELATORIA Sobre la inexquibilidad del pargrafo 1 del artculo 6 de la Ley 60 de 1993, corte Constitucional, sentencia de 6 de diciembrede 1994, Rad C-555, M.P., Eduardo Cifuentes Muoz. En cuanto a la inexequibilidad del artculo 129 del Decreto 2150 de 1995, sentencia de 14 de agosto de 1996, Rad C-370, M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogot, D. C., doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)Radicacin nmero 08001-23-31-000-1999-02999-01(2001-08) Actor NASLY PATRICIA ALTAMAR GUTIERREZ Demandado DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO AUTORIDADES DISTRITALES Decide la Sala el recurso de apelacin interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 10 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlntico, que neg las splicas de la demanda incoada por Nasly Patricia AltamarGutirrez contra el Departamento del Atlntico. LA DEMANDA Estuvo encaminada a obtener la nulidad del Oficio No. 1702 de 31 de agosto de 1999, suscrito por el Secretario de Educacin, Recreacin y Deporte del Departamento del Atlntico, que neg el reconocimiento y pago de los sueldos, prestaciones sociales y dems emolumentos a que tiene derecho la actora por haber trabajado como docente bajo lamodalidad de hora ctedra, durante los aos de 1991 a 30 de junio de 1993. Como consecuencia de lo anterior solicit que se condene a la accionada a reintegrarla al cargo Docente sin solucin de continuidad pagarle los sueldos, prestaciones legales y/o extralegales, aumentos y dems emolumentos econmicos dejados de percibir desde la desvinculacin, hasta la fecha en que sea reubicada. Para fundamentar sus...
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