Polo turistico costa caribe
Ubicación del polo turístico costa Caribe
Ubicado en el litoral Sureste, comprende el territorio formado por Santo Domingo, La Caleta, Boca Chica, Juan dolió, San Pedro de Macorís hasta el Rio Higuamo y La Romana.
Breve Historia del Polo
Con el propósito de desarrollar y proteger las riquezas naturales del país, en el 1968, fue emitido el decreto 2536, elcual declara zonas o polos turísticos todas las bellezas naturales de República Dominicana compuestas por costas, litorales y montañas, consideradas de alto interés nacional para el crecimiento turístico.
Desde 1971 de acuerdo a la ley de Incentivos y Desarrollo Turístico (153), en República Dominicana existían siete polos turísticos. Sin embargo, en septiembre del año 1995 el Gobierno decretóun octavo polo: la zona de Baní, provincia Peravia.
El primer polo fue Costa Caribe creado mediante el decreto 3133 el 24 de enero del año 1973. Este primer polo se caracteriza por poseer una amplia extensión de playas dotadas de aguas cristalinas y arena blanca, así como por su cercanía al aeropuerto de Las Américas, el principal de esta nación.
Decreto n° 3133Establece una demarcaci6n turística prioritaria llamada Costa Caribe.
VISTA la Ley #153 de Promoción e Incentivo del Desarrollo Turístico.
Art. 1.-Se establece como demarcaci6n turística prioritaria la llamada Costa Caribe, en el litoral Sureste del país, cornprendida en el área abarca dentro de 10s siguientes linderos: al Este, la ribera occidental del rio Higuamo; a1 Oeste una línea perpendicular que asciende desde la costa enel sitio denominado Cueva de la Golondrina, ubicada en la proximidad del población de La Caleta, siguiendo su curso hacia el Norte En una distancia de 1 Km.; a1 Norte, una línea que corre paralelamente con la Autopista de Las Américas (y/o Carretera de Boca Chica-San Pedro de Macorís), cubriendo una franja de 1 Km. De ancho hasta su empalme con la ribera occidental del Rio Higuamo; a1 Sur, la líneadel litoral, comprendiendo los islotes llamados La Matica y La Piedra, así como las playas o islotes que puedan crearse artificialmente, a excepci6n de 1os terrenos donde funciona el Aeropuerto Internacional de Las Américas, en el Cabo Caucedo.
Art. 2.--El Banco Central de la Republica Dominicana queda encargado de planificar y dotar de las infraestructuras básicas de servicio, la demarcaciónturística de la Costa Caribe declarada prioritaria en el presente Decreto, y asesorara a1 Poder Ejecutivo acerca de las disposiciones que este deba adoptar mediante Reglamentos, para evitar maniobras sobre la adquisici6n de las tierras que puedan obstaculizar o frenar el proceso de desarrollo en dicha zona; y al mismo tiempo queda dicha instituci6n bancaria encargada de la aplicaci6nde los Reglamentos de planificación que pueda esta dictar, así como cualquiera otra disposici6n que en este sentido sea adoptada por las autoridades competentes.
Art. 3.-La descrita demarcaci6n turística prioritaria, estará sometida a control de construcci6n y de reglamentos de zonificaci6n, y en consecuencia, mientras no Sean dictados por el Banco Central de la Republica Dominicana los Reglamentosde zonificación del área citada, no podrá la Dirección General de Edificaciones de la Secretaria de Estado de Obras Pública y Comunicaciones, o cualquier otro organismo encargado por ley de autorizar la construcci6n de edificaciones, otorgar ninguna licencia de construcción en la zona indicada, sin la autorizaci6n previa del Banco Central de la Republica Dominicana. La Direcci6n General de Turismo, elAyuntamiento del Distrito Nacional, la Liga Municipal Dominicana y la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y las demás instituciones oficiales o aut6nomas del Estado, coadyuvar en los planes de desarrollo turísticos de dicha zona y en las acciones que fuere necesario asumir para el mejor logro de los prop6sitos del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,...
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