polo
Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores oasesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a larecreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar elcumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a lascondiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secretoindustrial.
Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendopresentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganosencargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación ydescanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada conlos trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de...
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