Política ambiental de la ue.
COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
1. En todas las medidas de cooperación que inicien en virtud del presente acuerdo, las Partes deberán tener en cuentala necesidad de preservar el medio ambiente y los equilibrios ecológicos.
2. Las partes se comprometen a desarrollar la cooperación para prevenir el deterioro ambiental; fomentar laconservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; desarrollar, difundir e intercambiar información y experiencias sobre legislación ambiental; estimular la utilización de incentivoseconómicos para promover su cumplimiento; fortalecer la gestión ambiental en los distintos niveles de gobierno; promover la formación de recursos humanos, la educación en temas de medio ambiente y laejecución de proyectos de investigación conjunta; y desarrollar canales para la participación social.
3. Las Partes promoverán el acceso mutuo a los programas en la materia según sus modalidadesespecíficas.
4. La cooperación entre las Partes podría desembocar en la celebración de un acuerdo sectorial en el ámbito del medio ambiente y recursos naturales, si se considera pertinente.
Elartículo 34 sobre cooperación en medio ambiente establece la necesidad de considerar la preservación del medio ambiente y los equilibrios ecológicos en las medidas de cooperación del acuerdo.
Mencionalas modalidades en las que puede trabajar en materia de cooperación ambiental.
Promueve acceso a programas ambientales de ambas partes.
Abre la posibilidad que de ser necesario y pertinente por lasPartes podría celebrarse un acuerdo sectorial ambiental.
Los rubros a los que se refiere el artículo 34 sobre Cooperación en materia de medio ambiente y en los que debe trabajarse conjuntamenteson:
* Prevenir el deterioro ambiental;
* Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
* Desarrollar, difundir e intercambiar información y...
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