Ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto, en fecha 7 de diciembre de 2000, por el defensor del ciudadano JESUS RAFAEL ZAPATAGONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.839, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, constituido con Jurados, del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, que CONDENÓ en fecha 21 de noviembre de 2000 al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIOCALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Torres Valencia.
Vencido el lapso establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la otra parte diera contestación al recurso de casación interpuesto, se ordenó la remisión del expediente a este Supremo Tribunal.
Constituida la Sala de Casación Penal, enfecha 27 de diciembre de 2000, le correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
EXPOSICION Y RESOLUCION DEL RECURSO DE CASACION
El recurrente ejerce el recurso de casación, basándose para ello en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“...Se denuncia la violación expresa del artículo 22 delCódigo Orgánico Procesal Penal por errónea apreciación de la prueba realizada, que evidencia la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, por cuanto el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, no observó la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, en la apreciación de las pruebasdocumentales presentadas por la defensa e incorporadas, por el Tribunal, al juicio por su lectura, de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lugar al presente recurso de casación por expresa disposición del artículo 452 ejusdem, y en consecuencia a que el Tribunal Supremo de Justicia dicte una decisión propia sobre el caso...”.
Y finalmente expresa:“...en estas pruebas está científicamente demostrado que el acusado, JESÚS RAFAEL ZAPATA GONZALEZ, es un consumidor crónico, desde hace más de 20 años, de sustancias estupefacientes, principalmente de Cocaína y EN ESAS PRUEBAS estuvo basada la defensa, como fundamento de la NO PUNIBILIDAD del incriminado. Su análisis, en efecto, pondrá en evidencia UNA DUDA RAZONABLE SOBRE LA CULPABILIDAD DELACUSADO...”.
La Sala para decidir observa:
El recurrente denuncia que el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre no observó las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en la apreciación de las pruebas documentales presentadas por la defensa e incorporadas al juicio por su lectura, razón por la cualconsidera que se incurrió en errónea apreciación de la prueba realizada, que evidencia la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, es el jurado el encargado de apreciar los medios probatorios presentados en el juicio, y no el sentenciador de la recurrida como, loplantea el recurrente.
En tal sentido, el Juez Presidente al dictar la sentencia, debe tomar del contenido del veredicto, los hechos probados y en caso de que el jurado se pronuncie sobre la culpabilidad, la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción penal o medida de seguridad correspondiente, es de la responsabilidad del juez.
En consecuencia, al existir...
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