Ponencia de la magistrada dra. ninoska queipo briceño.

Páginas: 13 (3020 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2011
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
 
I
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió por ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la causa remitida en fecha 10 de enero de 2011 por el Tribunal Militar Décimo Séptimo en Funciones de Control del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, contentivo del conflicto de competencia deno conocer, entre este Juzgado y el Tribunal Segundo en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 1° de enero de 2011, en el que resultó muerto un ciudadano quien en vida respondiese al nombre de WILFREDO ALEJANDRO ARAY ÁLVAREZ.
 
Recibido el expediente, se da cuenta a los Magistrados que integran esta Sala de Casación Penal, y previadistribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO; quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
 
Estando en la oportunidad legal, para resolver el conflicto de competencia planteado, esta Sala pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
 
 
II
COMPETENCIA DE LA SALA
 
El artículo 31 (numeral 4) dela Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena que “…Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…”.
 
Asimismo, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo relativo al“conflicto de no conocer” y el modo de dirimir la competencia. Específicamente establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y, “Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.
 
En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre el JuzgadoSegundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y el Tribunal Militar Décimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del mismo Estado, por lo que pertenecen al mismo ámbito territorial, son de igual categoría jerárquica, pero tienen distintas competencias, uno en materia penal ordinaria y el otro en materia penal militar (especial), por loque no existe un superior común a ellos que pueda resolver el conflicto suscitado entre ambos. Siendo entonces, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal el que debe resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
  
 
 
III
ANTECEDENTES DEL CASO
 
En fecha 3 de enero de 2011, la ciudadana abogada ROXANA CRUZ ATAY, actuando como Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Primer Circuito del Estado Bolívar, presentó a los ciudadanos RUBÉN EDUARDO PINTO GAMARRA, venezolano e identificados con la cédula de identidad V-19.728.790 y JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano e identificado con la cédulade identidad V-18.244.734, ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 406 (numeral 1) en relación con el artículo 424 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 y elartículo 88 ejusdem, por existir concurrencia de delitos; igualmente manifestó el delito de ABANADONO DE SERVICIO, tipificado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.
 
En fecha 5 de enero de 2011, el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, celebró la audiencia de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 373...
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