Ponencia Dimitri Berberoff
de la persona en la jurisdicción contenciosos administrativa.
Dimitry Berberoff Ayuda
Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña
(Versión provisional, 9 de febrero de 2013)
I. Algunas notas para su contextualización
No es exagerado afirmar que la Constitución de 1978 transformó alos jueces administrativistas
en jueces constitucionales, al vinculares a sus dictados en el ejercicio de la función que tienen
encomendada a la hora de controlar y depurar la legalidad de la actividad de la Administración.
La Carta Magna da muestras reiteradas de esa vinculación -que extiende también al resto del
ordenamiento jurídico (art 9.1)- dirigiendo a los miembros del poder judicialel mandato de
controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa,
confrontándolas con los fines que la justifican (artículo 106).
Un capítulo especial, como no podía ser de otra manera, lo constituyen los derechos
fundamentales, para cuya preservación la Constitución corresponsabiliza a los efectivos de la
jurisdicción ordinaria frente a los actos, disposicionesde carácter general o vías de hecho que
puedan comprometer su indemnidad.
Una primera idea merece ser enfatizada. En ocasiones, parece olvidarse que la tutela de los
derechos fundamentales puede alcanzarse a través de todos y cada uno de los procedimientos
judiciales diseñados por el ordenamiento jurídico. Por tanto, en el ámbito de la jurisdicción
contencioso administrativo no siempre hayque acudir al procedimiento especial que
contemplan los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso administrativo (en lo sucesivo LRJCA) para obtener satisfacción frente
a una pretendida vulneración de un derecho fundamental.
Evidentemente, ese procedimiento especial es el desarrollo de la previsión del artículo 53.2 CE
que confiereacción a cualquier ciudadano para recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, insisto, no es
el único mecanismo para garantizar laintegridad de los derechos fundamentales.
Las ponencias generales de este Congreso, en particular, la relativa a la articulación entre las
jurisdicciones constitucional y ordinaria en la protección de los derechos fundamentales, dan
buena cuenta de las implicaciones y, en ocasiones, de las dificultades que entraña la
configuración de un procedimiento adornado con las notas de preferencia ysumariedad
destinado a restablecer al recurrente en la plenitud de su derecho fundamental.
Por mi parte, sería pretencioso -a la par que infructuoso- intentar completar la visión ofrecida
por voces tan autorizadas como las de quienes me han precedido en la exposición. En
consecuencia, a través de estas líneas únicamente me permito esbozar ciertas reflexiones desde
la perspectiva práctica que comojuez contencioso y como letrado del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea he adquirido sobre esta materia a lo largo de mi experiencia profesional.
Así, me referiré a ciertos aspectos problemáticos que, en el orden contencioso administrativo,
decanta la aplicación práctica de este procedimiento especial. Como protagonista indiscutible de
este reparto asoma, en palabras de la propia LRJCA larígida distinción entre legalidad
ordinaria y derechos fundamentales, dualidad que, en mi opinión, ha sido deliberadamente
desdibujada por el legislador de 1998; otras cuestiones, relativas a su ámbito de aplicación o
consideraciones varias de carácter procesal concitan asimismo mi atención en este estudio.
Por su parte, no debe perderse de vista que, en su configuración actual, el...
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