Ponencia paz
REPÚBLICA de septiembre de 2013
Miércoles, 25 DE COLOMBIA
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GACETA DEL C O N G R E S O
SENADO Y CÁMARA
(Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
AÑO XXII - Nº 759
ISSN 0123 - 9066
Bogotá, D. C., miércoles, 25 de septiembre de 2013
EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
GREGORIO ELJACH PACHECO
JORGE HUMBERTOMANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.secretariasenado.gov.co
DIRECTORES:
www.camara.gov.co
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
SENADO DE LA REPÚBLICA
INFORME DE OBJECIONES PRESIDENCIALES
INFORME A OBJECIONES PARCIALES
PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 48 DE 2011 SENADO, 262 DE 2012
CÁMARA
por medio de la cual se reglamentanlas actividades
de comercialización en red o mercadeo multinivel
en Colombia.
Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2013
Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente Senado de la República
Ciudad
Doctor
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe sobre las objeciones parciales presidenciales por razones de inconveniencia al Proyecto de ley número48 de 2011 Senado, 262 de 2012 Cámara, por medio de la cual se
reglamentan las actividades de comercialización
en red o mercadeo multinivel en Colombia. Gaceta
del Congreso número 505 de 2013.
Honorables Senadores y Representantes:
nes de la Ley 5ª de 1992, rendimos informe de
ponencia a la objeción parcial por inconveniencia
de la República al proyecto de ley de la referencia,
en tanto, através de comunicación presentada el
23 de julio de la presente anualidad a estas corporaciones,
Disposiciones sobre las cuales se presentan
las objeciones:
El texto que se objeta.
1. Artículo 7°. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las funciones que correspon-
dan a otras entidades del Estado respecto de las
compañías multinivel, su actividad como tal será
vigilada porla Superintendencia de Sociedades
ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y
de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta
menten o desarrollen.
La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las
compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá
estas funciones de acuerdo con sus competencias
legales vigentes y con las demásdisposiciones
aplicables de esta ley.
Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades
podrá solicitar conceptos técnicos relacionados
con bienes y servicios comercializados y/o proestablecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer
actividades multinivel, o para eri car si existe
o no una verdadera campaña de publicidad, al
evaluar la aplicación dela excepción prevista
en el artículo segundo de la presente ley. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y
el Viceministerio de Turismo en forma preferente
y en lo que les corresponda de acuerdo a las normas vigentes, tendrán competencia para emitir estos conceptos.
En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto deactividades comerciales esbre la verdadera naturaleza de los distintos bienes
o servicios que se promocionen mediante dichas
actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.
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Miércoles, 25 de septiembre de 2013
Nota. La subraya y resalta corresponde al texto
que se objeta.
El texto que se objeta.
2. Artículo 11. Prohibiciones. Queda prohibido desarrollaractividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o
servicios:
1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las
entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
2. Venta o colocación de valores, incluyendo
tanto los que aparecen enumerados en la ley 964
de 2005, como todos los demás valores...
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