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Páginas: 13 (3122 palabras) Publicado: 2 de diciembre de 2015
MARIO FUENTES DESTARAC
EL PAPEL DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO DE
GUATEMALA Y LA JUSTICIA TRANSNACIONAL
I.

EXTRATERRITORIALIDAD Y JURISDICCIÓN INTERNACIONAL:

Si bien en Guatemala rige, como regla general, el principio de la
territorialidad de la ley penal, o sea la aplicación de ésta a los delitos cometidos
en el territorio nacional, el ordenamiento jurídico guatemalteco reconocela
extraterritorialidad de la ley penal, así como la jurisdicción penal de tribunales
extranjeros o internacionales respecto de la comisión de delitos cometidos en el
territorio nacional.
En materia de extraterritorialidad de la ley penal guatemalteca, el artículo
5 del Código Penal dispone que: “Este Código también se aplicará: 1. Por delito
cometido en el extranjero por funcionario al serviciode la República, cuando no
hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho. 2. Por delito
cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte
guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió
el delito. 3. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se
hubiere denegado su extradición. 4. Por delito cometido en el extranjerocontra
guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración,
siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado
se hallare en Guatemala. 5. Por delito que, por tratado o convención, deba
sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su
territorio. 6. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado,
el ordenconstitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la
firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de
banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito”.
Como podrá advertirse, la extraterritorialidad de la ley penal
guatemalteca supone que ésta es aplicable a delitos cometidos en otros países
por o contra ciudadanosguatemaltecos, lo que, contrario sensu, implica que el
Estado de Guatemala también reconoce la aplicación de leyes penales
extranjeras a delitos cometidos en su territorio, por lo menos respecto de los
casos previstos en el artículo citado.
En cuestión de extradición (procedimiento de detención y devolución o
remisión de sindicados o convictos originada de una solicitud de un Estado a
otro), el artículo 27 dela Constitución Política de la República de Guatemala
dispone que “la extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales”
y que los guatemaltecos “en ningún caso serán a entregados a gobierno
extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los
delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional”.
El artículo 27, párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica de la República
de Guatemala también dispone que “por delitos políticos no se intentará la
extradición de guatemaltecos”, lo que supone que el Estado de Guatemala no
solicitará, por delitos políticos, la devolución de guatemaltecos asilados, auto

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exiliados y refugiados en otros países. Sin embargo, este precepto
constitucional también se ha interpretado en relación a guatemaltecos queson
requeridos por otros estados cuando mediare la comisión de delitos políticos.
Un fallo que ilustra al respecto de esto último es la sentencia de fecha 12
de diciembre de 2007, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro de
expediente 3380-2007, mediante la cual se otorgó amparo a Ángel Aníbal
Guevara Rodríguez y Pedro García Arredondo y se dejó en suspenso, en
cuanto a estos, el auto defecha 6 de noviembre del 2006, dictado por el
Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente, por el que ordenó la detención provisional de Guevara Rodríguez y
García Arredondo, con motivo de la solicitud de detención provisional
formulada por el Reino de España, previo a formalizar su extradición por los
delitos de terrorismo, homicidio y secuestro.
La Corte de...
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