Ponzetti de balbin
Lo anterior dioorigen a una demanda contra la editorial Atlántida propietaria de la revista citada, los fallos de 1era y 2da instancia dictaron sentencia a favor de la parte actora, por esto la demandada eleva unrecurso extraordinario al cual se declara procedente.
Los límites al derecho a la privacidad son los expresados claramente en el art. 19 de la Constitución Nacional "... que de ningún modo ofendan alorden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero". Pertenecen entonces al ámbito íntimo las acciones externas que no perjudiquen a terceros, siendo este el límite, las demás acciones están fuerade esta esfera. Otra limitación que sufre el derecho a la intimidad es la del derecho a informar a la sociedad sobre temas de interés general. Todos los votos hacen referencia al mencionado artículopero es el voto del ministro Petracchi el que hace un análisis de este, y también toma en cuenta al interés general sobre la salud del Dr. Balbín. Como en el presente caso la violación a la privacidadno a tenido relación con las acciones o hechos fuera de sus límites, o sea, no son hechos que perjudiquen a terceros y las fotografías no eran necesarias para informar sobre el estado del susodicho,cabe inferir que las limitaciones no han tenido influencia en el fallo de la Corte.
Las normas constitucionales son: el artículo 19 y también el art.75 por partida doble porque este en su inc.12obliga dictar el Código Civil el cual contiene el art. 1071bis y además reconoce y da operatividad a los pactos firmados por el Estado entre los cuales se encuentra la Convención de Costa Rica y es...
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