Ponzetti De Balbin
Encontrándose el doctor Ricardo Balbín internado de gravedad en la Clínica Ipensa, un fotógrafo sin autorización y por ende de forma clandestina, toma una fotografía deaquel en dicho estado, que luego fueron publicadas por la revista "Gente y la actualidad"; lo cual produjo sufrimiento y mortificación de la familia del Dr. Balbín y la desaprobación de la sociedad engeneral.
Lo anterior dio origen a una demanda contra la editorial Atlántida propietaria de la revista citada, los fallos de 1era y 2da instancia dictaron sentencia a favor de la parte actora, poresto la demandada eleva un recurso extraordinario al cual se declara procedente.
Los límites al derecho a la privacidad son los expresados claramente en el art. 19 de la Constitución Nacional "... quede ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero". Pertenecen entonces al ámbito íntimo las acciones externas que no perjudiquen a terceros, siendo este el límite, lasdemás acciones están fuera de esta esfera. Otra limitación que sufre el derecho a la intimidad es la del derecho a informar a la sociedad sobre temas de interés general. Todos los votos hacenreferencia al mencionado artículo pero es el voto del ministro Petracchi el que hace un análisis de este, y también toma en cuenta al interés general sobre la salud del Dr. Balbín. Como en el presente casola violación a la privacidad no a tenido relación con las acciones o hechos fuera de sus límites, o sea, no son hechos que perjudiquen a terceros y las fotografías no eran necesarias para informarsobre el estado del susodicho, cabe inferir que las limitaciones no han tenido influencia en el fallo de la Corte.
Las normas constitucionales son: el artículo 19 y también el art.75 por partida dobleporque este en su inc.12 obliga dictar el Código Civil el cual contiene el art. 1071bis y además reconoce y da operatividad a los pactos firmados por el Estado entre los cuales se encuentra la...
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