Popo
Artículo 8o.- Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los
términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la
producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios.
Artículo 9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos,convenios, arreglos o
combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de
los siguientes:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son
ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar,distribuir, comercializar o adquirir sino
solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número,
volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial
de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados odeterminables; o
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos,
subastas o almonedas públicas.
Los actos a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos y los agentes económicos que
incurran en ellos se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiere resultar.
Artículo 10.Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de
esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o
combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del
mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o variaspersonas, en los siguientes casos:
I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o
establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto,
situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de
clientes o proveedores; así como la imposición de laobligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar
servicios por un tiempo determinado o determinable;
II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al
comercializar o distribuir bienes o prestar servicios;
III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio
adicional, normalmente distinto odistinguible, o sobre bases de reciprocidad;
IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o
proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero;
V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas
determinadas bienes o servicios disponibles ynormalmente ofrecidos a terceros;
VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión
contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a
dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias
u obligarlo a actuar en un sentido determinado;
VII.La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta
ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas
pérdidas serán recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los términos del Reglamento de
esta Ley.
Cuando se trate de bienes o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su...
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