Por El Momento No Lo Tengo
LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN ACTIVIDADES AGRARIAS
8.1. Limites a las sociedades Mercantiles o Civiles Propietarias de tierra.
“Dentro de los aspectos generales del régimen de propiedadsocial se estable la posibilidad de que los ejidatarios, comuneros, ejidos y comunidades pudieran formar cualquier tipo de asociaciones civiles y sociedades mercantiles en la búsqueda del mejoraprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, para la comercialización o transformación de productos, la prestación de servicios y, en general, para el mejoramiento de sus actividades, en los cualespueden participar grupos de mujeres campesinas, hijos de ejidatarios, avecindados y pequeños productores”1
El artículo 27 de La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos en lasfracciones IV Y XVII, indica que las disposiciones de este titulo son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales. En ellas se incluyea ejidos y comunidades que transmiten el dominio de sus tierras a sociedades civiles o mercantiles para incorporarse a esas personas morales.
“En la fracción IV del artículo 27 constitucional, élnumeral 126 de su Ley Reglamentaria, fija el máximo de propiedad permitido a las sociedades mercantiles o civiles, el que no puede ser mayor que el equivalente a veinticinco veces los límites de lapequeña propiedad individual; tampoco un solo socio puedes ser titular de los derechos accionarios en una superficie superior a los límites de la pequeña propiedad individual; y la propiedad accionariaes acumulable para efectos de computo”2
8.2 REQUISITOS EN LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES MERCANTILES
En primer lugar, se prohíbe rebasar el máximo de extensión, equivalente a 25 veces los límites dela pequeña propiedad individual; además: pueden participar, como mínimo, tantos socios como veces se rebasen los límites de la pequeña propiedad individual, lo que será, por supuesto, hasta 25...
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