Por Lo Que Entiendo Desde El Punto De Vista De La Omisi N De Un Deber De Cuidado La Imprudencia De Realizar No Una Determinada Acci N
Ahora bien entiendo que tampoco sería atribuible una conducta cuando un sujeto cuando aunque la consecuencia del riesgo creado es previsible si éste realiza acciones tendientes a evitar el resultado pondría en salvaguarda el bien jurídico en peligro su conducta por lo tanto no sería penalmente relevante, me parece interesante la cuestión del hecho fortuito, es decir algúnsuceso del cual nosotros no creamos el riesgo ya que éste es resultado de los peligros a los que como sociedad estamos expuestos en la vida diaria; sin embargo aunque nosotros no creemos ese hecho de la naturaleza nos puede ser atribuido el resultado si éste pudo prevenirse y no realizamos ninguna acción tendiente a evitarlo debemos tomar en cuenta que hay cuidados que debemos poner en práctica sison consecuencia de nuestras actividades diarias ó bien en el que actuemos aceptando las posibles consecuencias de nuestro actuar, como lo maneja el autor por propia responsabilidad.
Existen conductas en las que el resultado se produce por involucrar a un tercero en las que de determinada forma transferimos un derecho ó la propiedad de una cosa a otro individuo que no tiene relación alguna con elbien que está a nuestro resguardo, creando de ésta forma un riesgo ó peligro que facilita la producción de un hecho típico, para lo cual es necesario que se produzca tanto el modo causal como un riesgo desaprobado en el resultado en virtud de que si éste último no se lleva a cabo no podría fincársele responsabilidad al autor que provoco tal ó cual delito, el cual sería producto de la aceptación dela conducta y auto responsabilidad del sujeto que transfirió los derechos ó bienes jurídicos al involucrar al tercero.
En el caso del riesgo en un resultado para que se le impute una conducta a un sujeto no es suficiente crear una situación de riesgo y que éste sea desaprobado sino que aparte haya sido creado por éste, conducta en la cual puede omitirse una precaución que debió preveerse por lanaturaleza de la conducta a la que se ésta expuesto en cuyo caso de tendría la obligación de reducir el riesgo realizando acciones tendientes a evitar la lesión al bien jurídico.
Podría concluir que básicamente lo que busca la teoría del incremento del riesgo es que el sujeto que realice una acción a sabiendas de su resultado responda por su actuar independientemente de si realizó ó no accionestendientes a disminuir el riesgo de producción del resultado el cual pudo evitarse si el sujeto hubiera actuado conforme a la norma aplicable lo cual en mi punto de vista sería una imprudencia ya que si conocemos el resultado que tendría nuestra conducta y aun así decidimos realizarla estaríamos violaríamos el deber de cuidado que produce el delito.
Por el contenido de la lectura entiendo que en losdelitos de resultado material se exige que la acción que realice el sujeto se encuadre en la descripción típica que de la conducta realice el legislador para que el juzgador compruebe la veracidad del hecho que se imputa al probable autor del delito, ya que si su acción fue con intención de causar daño ó bien por imprudencia de su actuar pudiendo preveer un resultado y no lo hizo estaría creando...
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