Porcentajes De Contratacion
Art. 111.-RETENCIONES.- El Estado o las entidades contratantes retendrán del anticipo, y de cada planilla descontando el anticipo la contribución señalada en el artículo anterior.
En las planillas de reajuste de precios, se retendrá el 1% del valor del reajuste, el que será distribuido así: el 0,5% para el INEC de acuerdo al artículo 93 de esta ley; y el 0,5% restante se distribuirá entre las entidades señaladas en el artículo anterior y en esos mismos porcentajes.
Estos valores retenidos se depositarán en la Cuenta Únicadel Tesoro Nacional, subcuentas de las entidades beneficiarias.
Art. 115.- RETENCIÓN INDEBIDA DE PAGOS.- El funcionario al que incumba el pago de planillas u otrasobligación es de una entidad del sector público que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, será destituido de su cargo y sancionado con una multa no menor de diez salarios mínimos vitales generales, que podrá llegar al diez por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles ypenales a que hubiere lugar. La multa será impuesta por la máxima autoridad de la entidad, y, en defecto de la actuación de ésta, por el Contralor General del Estado.
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