PORNOGRAF A INFANTIL
El artículo 2° del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil, y lautilización de niños en la pornografía, define la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas,reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.”
La pornografía puede, entre otras formas, representarseen actuaciones en vivo, fotografías, películas, grabaciones de video y la grabación o difusión de imágenes digitales.
Según UNICEF, “al mismo tiempo que el acceso extenso ydescontrolado al Internet se convirtió en cosa normal y corriente, también aparecieron incontables páginas web para pedófilos, y a partir de ahí se abrió el camino para quela pornografía infantil llegara a las pantallas de los ordenadores personales” (UNICEF, 2009: viii).
La producción, distribución y consumo de la pornografía infantilimplica varios asuntos complejos, y puede que requiera el apoyo de una amplia gama de actores tales como proveedores de servicios Internet, autoridades policiales, y expertospsicosociales para ayudar a las víctimas.
El artículo 3(1)(c) del Protocolo Facultativo de la CDN relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de losniños en la pornografía obliga a los Estados Partes a condenar la posesión de pornografía infantil cuando está posesión es “con los fines de producir, distribuir,diseminar, importar, exportar, ofrecer o vender” – pero el Comité sobre los Derechos del Niño sin embargo ha exhortado a países a prohibir la simple posesión (UNICEF, 2009: 12).
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