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Páginas: 33 (8078 palabras) Publicado: 16 de junio de 2012
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS (Publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1990) Modificaciones incorporadas: D.S. Nº228/94; D.S. Nº34/95; D.S. Nº192/95; D.S. Nº160/97; D.S. Nº16/98(MSGP); D.S. Nº177/2000; D.S. 205/2000; D.S. 32/2003; D.S. 60/2004: D.S. 66/2008

Núm. 156.- Santiago, 16 de octubre de1990.- Visto: lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, el artículo 4º de la Ley Nº 18.696, en relación con la Ley Nº 18.059, y la Ley Nº 18.803, DECRETO: Artículo 1º.- Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4º de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos delpresente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la normativa específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.(1) Artículo 2º.- Las concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles e intransmisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial deTransportes y Telecomunicaciones con jurisdicción en la región en que se ubica el o los establecimientos. Lo anterior se hará de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. Entre cada aviso deberá mediar un plazo noinferior a 5 días ni superior a 10 días. (2) En caso de fallecimiento de un concesionario de una o más Plantas Revisoras, el Secretario Regional, con el sólo mérito del respectivo certificado de defunción, procederá a dictar una resolución, por medio de la cual dará cuenta de este hecho, otorgando un plazo de 90 días corridos, a contar del fallecimiento, para que se proceda a poner término alfuncionamiento de la o las Plantas respectivas. Durante este período, el Jefe Técnico de cada Planta será el responsable frente al Secretario Regional respectivo por el correcto desempeño de la Planta, para efectos de los procedimientos administrativos a que eventualmente hubiere lugar. En esta calidad, el Jefe Técnico deberá dar aviso del fallecimiento del concesionario dentro de un plazo de tres díashábiles de ocurrido éste, bajo sanción de caducidad de la concesión, con cobro de la totalidad de las garantías constituidas.

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Frase agregada, como aparece en el texto, de acuerdo al numeral 1 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. Artículo sustituido como aparece en el texto por el numeral 1 del D.S. Nº 192 de 27 dejulio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

D.S. 156/1990

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Una vez vencido el plazo establecido en el inciso segundo sin que se hubiere puesto término voluntariamente al funcionamiento de la Planta, el Secretario Regional procederá a ponerle término materialmente, junto al personal que designe al efecto, levantando acta de todo lo obrado. En caso de que la Plantaproceda a cerrar antes del vencimiento del plazo señalado, el Jefe Técnico respectivo deberá dar aviso al Secretario Regional del día en que éste efectuará, para efectos de que se constituya en el lugar y levante el acta correspondiente. En todo caso, de existir procesos administrativos sancionatorios pendientes al momento del término de funcionamiento de la Planta, se continuará con sutramitación hasta su conclusión definitiva, incluyendo el cobro de la totalidad de las garantías que correspondan, si procediere.(3) Artículo 3º .- Derogado (4) Artículo 4º.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública. Las Plantas...
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