portacion y posesion de armas de fuego
CAPITULO VI
POSESION DE ARMAS DE FUEGO POR PARTICULARES, SERVIDORES PUBLICOS Y POLICIAS
6.1 PORTACION DE ARMA DE FUEGO POR PARTICULARES
Se ha afirmado que el artículo 10constitucional consagra el derecho para el gobernado de portar armas de fuego, sin embargo esta garantía no es autónoma, por encontrarse sujeta a los casos, condiciones, lugares y requisitos queseñala la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como es el caso de la prohibición de portar armas de uso exclusivo de la fuerzas armadas.
El texto original del artículo 10 de nuestra Leyfundamental, consideraba sin limitantes, al gobernado para portar armas de fuego; pero en la actualidad esta prerrogativa se encuentra sujeta al arbitrio de la autoridad, sujeción que elimina todo derechosubjetivo, puesto que este no puede concebirse con la obligación correlativa, la cual no la tienen los órganos de Estado, con relación a la portación de estos instrumentos. Sin embargo, si talobligación no surge directamente del artículo 10 constitucional, si se consigna en cambio, dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego Explosivos, expedida el 30 de noviembre de 1971 y publicada en el DiarioOficial de la Federación el 11 de enero de 1972.
Así la Ley de Armas, obliga a la Secretaria de la Defensa Nacional a expedir licencias particulares para la portación de armas de fuego, cuando elinteresado cumpla con los requisitos que enumera esta Ley especial en su artículo 26 que comenta: Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personasfísicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, losobligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No...
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