Portacion Y Tenecia De Armas De Fuego
La Ley de Hidrocarburos regula la exploración y explotación del petróleo en Guatemala.
Es por ello que se define claramente que todos los yacimientos dehidrocarburos son bienes de la Nación.
Esta Ley proporciona todo el marco legal para la celebración de contratos para operaciones petroleras.
TITULO IV
RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, CONTRATOSDE
EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
CAPITULO I
RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL
Artículo 58.- PERMISOS DE RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL. El Ministerio (Energía y Minas) podrá concederpermisos especiales para efectuar operaciones de reconocimiento superficial en cualquier parte del territorio nacional hasta por el plazo de un año, prorrogable por un período igual, bajo las condicionesestablecidas en los mismos, inclusive la obligación de proporcionar sin costo alguno al Ministerio, toda la información obtenida. Estos permisos no confieren exclusividad ni otorgan derecho alguno paraexplorar y explotar hidrocarburos.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE
HIDROCARBUROS
Artículo 60.- EXTENSION DE AREAS. El área original del contrato podrá conteneruno o más bloques hasta un máximo de seis. En el área terrestre los bloques tendrán una extensión no mayor de cincuenta mil (50,000) hectáreas y en la plataforma continental y su zona económicaexclusiva, los bloques tendrán una extensión no mayor de ochenta mil (80,000) hectáreas.
En ningún caso, un contratista podrá obtener ni retener áreas de contrato con una extensión mayor de:
a)Trescientas mil (300,000) hectáreas en exploración en el área terrestre;
b) Cuatrocientos ochenta mil (480,000) hectáreas en exploración en la plataforma continental y su zona económica exclusiva o cuando seexplote simultáneamente parte de ésta y el área terrestre; y
c) Ciento cincuenta mil (150,000) hectáreas en explotación.
Artículo 61.- REGALIAS. Los contratistas de operaciones petroleras de...
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