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Se refiere normalmente a la responsabilidad que tiene el Estado por los actos de acción u omisión de sus órganosen el ámbito legislativo, administrativo y judicial, en donde también se suscitan casos especiales en los que queda comprometida la responsabilidad de dicho Estado por actos de particulares o por elhecho de una guerra civil, tomando en cuenta que se viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación.
CLASIFICACION:
La responsabilidad internacional del Estado podemosclasificarla como: responsabilidad del individuo investido de sujeto de Derecho Internacional y responsabilidad de Organizaciones Internacionales. Estas se explican a continuación.
● Responsabilidaddel individuo investido de sujeto de Derecho Internacional: El individuo tiene personalidad internacional pasiva, en otras palabras, este posee capacidad de goce pero no de ejercicio. Es decir, elindividuo no goza de legitimación procesal activa.
● Responsabilidad de Organizaciones Internacionales: Puede ser exigida en virtud de diferentes ordenamientos jurídicos, como puede ser ante untribunal nacional, trátese de una persona natural o jurídica, quien podrá invocar la responsabilidad por un hecho ilícito o por el daño causado de la Organización en virtud de un Derecho Interno determinado.El artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece, al respecto, lo siguiente: “La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad jurídica que seanecesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”. La inclusión de esta norma es para que en los Estados Miembros le reconozca la personalidad a la Organización.
● Hechoilícito internacional y crimen internacional: Quintana, expresa que un crimen internacional es todo hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación...
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