Portafolio 1
Portafolio
Profesora: Irma Albán
Nombre: Antonia Cartagena
Curso: IV°A
Definiciones:
● Separación de poderes:
Es el principio político según el cual las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del
Estado deben estar separadas, como poderes independientes, para que pueda establecerse un sistema de controles y equilibrios que limite las facultades del gobierno
y proteja los derechos individuales. El poder legislativo delibera y decide el contenido
de las leyes generales: esta tarea es necesariamente más lenta que otras, porque las
leyes deben estar cuidadosamente hechas para que sean reconocidas como legítimas
por la mayor parte de la población y de los grupos de interés del país. El poder judicial aplica las leyes generales a los casos particulares y el poder ejecutivo, aparte de hacer
efectivas las decisiones de los otros dos poderes, maneja la administración general del
país y atiende su bienestar general.
● Constitución:
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su
organización
, su
funcionamiento
, su
estructura
política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación
políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está
precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.
El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y
“statuere” que quiere decir “establecer”.
● Liberalismo Político: El liberalismo es una
doctrina que se basa en la defensa de las iniciativas individuales y
que busca limitar la intervención del
Estado
en la vida económica, social y cultural.
● Derecho naturales:
Conjunto de normas y
principio
s
jurídico
s que se derivan de la propia naturaleza y de la
razón humana, que existen como
principio
s inmutables y universales. El
Derecho natural actúa como base para la elaboración e
interpretación
de las normas del
Derecho positivo
.Expresión susceptible de acepciones muy diferentes: la
Investigación
de lo justo por medio de un estudio racional y concreto de las realidades sociales,
orientado por la consideración de la
finalidad
del hombre y del universo.
Principio
s
inmutables,
descubierto
s por la razón, que permitan
comprobar el valor de las reglas de
conducta positivas admitidas por el
derecho objetivo
.
● soberanía nacional:
La soberanía nacional es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal,
que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo
XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que
pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se
define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto de
ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad de derechos con los demás miembros de la nación, y no súbdito u objeto pasivo de pertenencia a una entidad política que se le
impone) está asociado al principio de soberanía nacional. En la teoría clásica, la
soberanía nacional se traduce en un régimen representativo, porque la nación no
puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia
directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación eterna"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los
habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es
superior a los ciudadanos individuales.
● Soberanía popular:
La soberanía popular tiene que ver con cómo el poder político es delegado y dirigido en
una sociedad, y el impacto resultante en la mayoría. Desprovista de ideologías ...
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