Portal De Belen
FALLO: “PORTAL DE BELEN”
(LOS NIÑOS “DEL DIA DESPUES”)
por Ana M. Mc Nally
El 5 de Mayo de 2002 un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar la autorización otorgada por el Ministerio de Salud y Acción Social a los Laboratorios GADOR S.A., para que fabrique, distribuya y comercialice la píldora abortiva “Inmediat”, más conocida como “lapíldora del día después”.
LOS HECHOS: Primera Instancia
La actora, “Portal de Belén Asociación Civil s/ fines de lucro”, promovió una acción de amparo con el objeto de que se revoque la autorización otorgada por el Ministerio de Salud y Acción Social, se prohiba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de Laboratorios Gador S.A., cuyo nombre comercial es Imediat., envirtud de considerar y probar que dicho fármaco tiene efectos abortivos
La jueza de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal Nro. 3 de la ciudad de Córdoba , hizo lugar a la acción de amparo incoada por entender que el fármaco atentaba contra la vida por los siguientes argumentos :
· Qué se reclamó? : la actora reclamó por amparo el retiro de la autorización otorgada y que se prohibala fabricación, distribución y comercialización de ‘Imediat”
· Por qué se reclamó? :
Por cuestiones de hecho: porque dicho fármaco posee un mecanismo operativo que después de la concepción impide el implante o elimina al embrión recién implantado. El resultado es la muerte de una persona humana
Por cuestiones de derecho: porque las normas jurídicas positivas protegenla vida desde la concepción.
Por derecho procesal constitucional: Amparo art. 43 CN y ley 16.986
DECISION DE LA CAMARA
La demandada, Laboratorios Gador S.A., recurre la sentencia de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada , la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, resuelve hacer lugar a la misma. El argumento que esbozaron es el siguiente: No procede el amparo pues no hayilegalidad manifiesta de la conducta de la demandada y se trata de “cuestiones opinables”.
Entre otros argumentos estimaron que corresponde revocar la sentencia en todas sus partes y en consecuencia rechazar la acción de amparo intentada, por resultar la pretensión ejercitada absolutamente ajena al ámbito de judiciabilidad del Poder Judicial de la Nación.( secciones V y VIII del voto).
En elprimer voto se sostiene que la cuestión a determinar es la siguiente: a)Si la fecundación del espermatozoide y el óvulo constituye per se el acto de la concepción o el comienzo de la vida humana(...) ; o b) Si también se requiere para el inicio de la vida la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno”, expresando que sería “procesalmente imposible la ponderación integral,definitiva y total del asunto en el estrecho marco de un proceso sumarísimo, y humanamente desmedida la pretensión intelectual de una resolución con esos alcances” y que estas cuestiones no deben discutirse en los Tribunales, sino en otros ámbitos intelectuales.
Igual es la resolución pronunciada por los otros dos camaristas : la cuestión a resolver requiere la determinación del momento decomienzo de la existencia del ser humano.
OBSERVACIONES : realizamos, pues, un breve análisis que consideramos indispensable para que se comprenda lo inexplicable y contradictorio de este fallo.
La cuestión a resolver no es la planteada por la actora:
Recordemos que la actora solicitó la revocación de una autorización y que se decrete la prohibición de fabricar y vender el fármaco queproduce la muerte de los niños. Esta es sin lugar a dudas una cuestión judiciable y no estamos frente a cuestiones abstractas o científicas o no jurídicas. Sostener esto último es alterar la pretensión de la actora.
Los tres votos sostienen que la cuestión es resolver el momento en que comienza a existir el ser humano. Ante todo es necesario considerar y determinar ciertos conceptos para avanzar en...
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