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Fecha: 26/08/1999
Partes: Portal de Belén Asociación Civil c. Ministerio de Salud y Acción Social
Publicado en: LA LEY 2000-D, 883, (42.915-S) - LLC, 2000-263, con nota de Santiago F. Castellanos
SUMARIOS:
1.
La concepción se produce al momento de la fertilización, y desde ese instante hay vida humana,conforme lo determinado por los arts. 63 y 70 del Cód. Civil y al art. 4º apartado primero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250).
2.
La resolución ministerial -que aprueba la comercialización de un medicamento con características abortivas, violenta el derecho constitucional a la vida del nasciturus y las disposiciones del decreto 1406/98 (Adla, LVIII-E,5168) -día del niño por nacer- adoleciendo del vicio de ilegalidad manifiesta por vulnerar una norma concreta con jerarquía constitucional.
3.
La defensa del derecho a la vida se constituye en un derecho de incidencia colectiva en tanto el acto lesivo perjudique a una serie indeterminada o difusa de personas, no dependiendo por ende del número de individuos perjudicados sino de su determinacióno indeterminación.
4.
El requisito exigido por el art. 2º, inc. e de la ley de amparo 16.986 (Adla, XXVI-C, 1491) debe ceder cuando, como en el caso, el acto administrativo agraviante es una resolución ministerial que autoriza la comercialización de un medicamento, pues sólo a partir de la lectura del prospecto del fármaco, del que resultan sus mecanismos de acción, se toma efectivoconocimiento del agravio, no pudiendo la población estar interiorizada sobre cada autorización que se otorgue y sobre las especificaciones de todos los medicamentos obrantes en el mercado.
TEXTO COMPLETO:
1ª instancia. - Córdoba, agosto 26 de 1999.
Resulta: Que a fs. 31/38 vta. comparecen los doctores A. G. E. y J. R. S., en representación del Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro einterponen formal acción de amparo en contra del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a fin de que ordene al mismo, quitar la autorización conferida mediante Certificado Nº 45.273 y prohibir la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de laboratorios Gador S.A. cuyo nombre comercial es "Imediat", por cuanto dicho fármaco es una píldora de efectos abortivos, encubiertabajo la denominación eufemística de "anticoncepción de emergencia" que tiene un doble mecanismo de acción -explicado en el trabajo científico que se acompaña, elaborado por el doctor Rafael L. Pineda, doctor en Medicina, especialista en Ginecología y Profesor Adjunto de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario-, actuando, o bien, antes de la fecundación, inhibiendo oalterando la ovulación o interfiriendo los mecanismos de fertilización, o bien, una vez que se ha producido la unión del óvulo con el espermatozoide -la fecundación-, alterando el transporte del embrión hacia el útero, inhibiendo su implantación en el endometrio o provocando la eliminación de un embrión recién implantado. En otras palabras, afirma, produce un aborto temprano suprimiendo un ser humanorecién concebido, por lo que el fármaco "Imediat" al tener la virtualidad de actuar con posterioridad al momento de la concepción, impidiendo que ese ser humano recién concebido pueda vivir y desarrollarse normalmente, viola el derecho constitucional a la vida del "nasciturus". Señala, que el mismo laboratorio Gador S.A. en el prospecto del Imediat, ha confesado veladamente que dicho fármaco tiene lavirtualidad de actuar con posterioridad a la concepción, impidiendo el desarrollo natural de la persona humana ya concebida, pues dice textualmente "Las píldoras de emergencia pueden actuar de distinta manera según el momento en que se tomen. Pueden detener la liberación del óvulo, pueden impedir que este se reúna con el espermatozoide o pueden impedir la fijación en la matriz. Pero si las toma...
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