Porte de armas en colombia
(febrero 23)
por el cual se adoptan medidas en materia de porte y tenencia de armas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultadesconstitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 4ª de 1991 y el parágrafo 3° del artículo 41 del Decreto-ley 2535 de 1993modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas lapersonas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;
Que el derechoa la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía;
Que según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 4ª de1991, para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía;Que los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;
Quecorresponde al Presidente de la República como suprema autoridad de policía adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y laprotección de los derechos,
DECRETA:
Artículo 1°. Prohíbese el porte y transporte de armas en motocicletas, motocarros, y mototriciclos.
Artículo 2°. Las autoridades de que trata el artículo32 del Decreto-ley 2535 de 1993, y los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en...
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