Porter
* Dentro de las obligaciones para ser donatariaautorizada la autoridad menciona que tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulascon actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación, pienso que por no estar dentro de los estatutos de la empresa nos podría traer consecuencias con laautoridad ya que no creo que sea una práctica común la fusión de asociaciones civiles sin fines de lucro y si es común su liquidación.
* Por otro lado estuve buscando eninternet el art. 182 de Código Civil del estado de Jalisco como lo menciona el análisis de jurídico, y entiendo que este articulo habla que si algunos de los asociados decidenfusionarla con otra, los asociados que no estén de acuerdo podrán demandar la nulidad de dichos acuerdos. Por lo que veo no está bien definido el proceso de Fusión de este tipode asociaciones en el código civil de Jalisco.
* Y sin embargo en el código civil federal es su artículo 2686 dice: que en caso de disolución, los bienes de laasociación se aplicaran conforme a lo que determinen los estatutos y a la falta de disposición de estos, según lo determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podráatribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarían a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
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