Portesto
Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de aceptación o de pago.
En los títulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvenciadecretada, o la muerte del obligado principal dispensa de la obligación de realizarlo. Ante la muerte del deudor, el protesto se realiza contra los herederos y tiene efectos contra éstos.
Si el protestose realiza contra el obligado principal o contra el girado no aceptante (en el caso de la letra de cambio), no es necesario realizarlo contra el resto de responsables solidarios.
Los títulosvalores se distinguen según su protesto en:
Títulos valores con protesto obligatorio para ejercer la acción cambiaria.
Títulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, aquellos pagaderos concargo en cuentas bancarias (cheques, pagarés, letras de cambio, etc), siempre que se señale en el título esta forma de pago y el banco haya sido puesto en conocimiento y autorizado por el titular de lacuenta a ser debitada.
Títulos no sujetos a protesto a) Con cláusula o pacto de liberación de protesto, surte efecto solamente entre las partes que lo hubieran establecido; b)títulos que pormandato legal no estén sujetos a protesto, como los títulos desmaterializados y los valores mobiliarios.
Función del protesto
a) Función probatoria: acredita que el obligado no cumplió con laprestación contenida en el título valor en el plazo pactado;
b) Función conservativa: el protesto es requisito para la conservación de todas las acciones cambiarias (que son propias de los títulosvalores).
Plazo para el protesto
Son 15 días, pero que en realidad comprende 8 días, desde el vencimiento del título valor, que dispone el tenedor del título para presentarlo al fedatario querealizará el protesto y 7 días que cuenta el fedatario para poder realizar la diligencia de protesto.
Protesto por falta de aceptación
Solamente en la letra de cambio, porque es el único título valor...
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