Posesion
,definen el derecho real como el queimpone a toda persona la obligación de respetar el poder jurídico que la ley confiere a una persona determinada pararetirar de los bienesexteriores, todo o parte de la ventajasque confiere la posesión de ellos o si se prefiere el que,dando a una persona un poder jurídico directo e inmediatosobre una cosa, es susceptible de ser ejercitado,nosolamente contra una persona determinada, sino contratodo el mundo.
b) La teoría objetiva. Ihering niega que la existencia de la posesión requiera un "animus" calificado; y mucho menos un animusdomini. Reconoce que la posesión requiere un elemento intencional; pero afirma que ese elemento no es específico de la posesión ya que la mera detentación también supone una voluntad sin la cual seríaun caso de simple yuxtaposición local, como cuando a una persona dormida se le pone algo en la mano. Igualmente afirma que el elemento intencional no es distinto ni independiente del "corpus": el"animus" es el propósito del poseedor de servirse de la cosa para sus necesidades y el "corpus", la exteriorización de ese propósito.
Así, según Ihering, para que exista posesión basta la relaciónmaterial con la cosa acompañada de la intención de querer mantener esa relación. En consecuencia, por regla general, toda detentación es posesión y goza de protección interdictal. Sin embargo,excepcionalmente, el Derecho le niega dicha protección de acuerdo con la causa possessionis, o sea, de acuerdo con la relación que media entre quien tiene la cosa en su poder y la persona de quien la obtuvo.Así se niega la protección cuando esa causa revela que la cosa es tenida en interés ajeno y no propio, o es de tal clase que no puede considerarse como digna de protección directa.
DETENTACIÓN YTENENCIA.
I. CONCEPTO.
1° La detentación o tenencia, llamada también posesión precaria, posesión natural o posesión en nombre ajeno de acuerdo con lo expuesto viene a enlazarse pues con la "possessio...
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