Posibles funciones y facultades de la DGAJ contenidas en la LGV
II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a lasvíctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;
V. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por elSistema;
VI. Proponer al Sistema un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;
VIII. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de unaproblemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
XI. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación delRegistro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal, y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;
XIV. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir lasrecomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;
XV. Solicitar al órgano competente seapliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;
XIX. Emitir opinión sobre el proyecto de Reglamento de la presente Ley y sus reformas y adiciones;
XXI. Proponer medidas, lineamientoso directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento paralograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;
XXII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integranel Sistema así como los comités de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos...
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