posicion juridica
DE LOS PARTICULARES
Es propósito de este capítulo establecer los criterios conceptuales que orientan la
participación de los particulares en la prestación del servicio público educativo,
derivados principalmente de fuentes constitucionales y legales que constituyen razones
por las cuales el Estado puede otorgar y exigir una licencia de funcionamiento a
instituciones que funden los particulares con la finalidad de prestar el servicio
educativo.
Estos criterios conceptuales permiten tener una clara comprensión de las implicaciones
no sólo jurídicas, sino sociales, culturales y pedagógicas de la creación de un establecimiento educativo privado que atienda a plenitud las finalidades de la educación
colombiana consagradas constitucionalmente y desarrollados en el artículo 5 de la Ley
General de Educación.
1. Visión de servicio público a partir de la nueva Constitución Política
El servicio público solía homologarse con la noción de un monopolio de Estado. Hoy
debe ser visto como servicio en el cual necesariamente debe darse una libre
concurrencia, dadas las evoluciones sociales y económicas, la ampliación de los
dominios del saber y de las necesidades en donde debe prestarse y los avances
imprevisibles e inatajables de la ciencia y de la tecnología. En este marco, un Estado
que se adecué a las nuevas necesidades generales, a los modelos de democracia que vienen generando comunidades más participativas o más exigentes y, a la búsqueda de
una mejor calidad de vida, debe abrirse a formas de construcción del bien común, en
donde la sociedad y los particulares sean igualmente protagonistas y prestadores de
servicios públicos.
De otra parte, los dominios clásicos en donde el servicio público antes debía estar presente (salud, educación, servicios domiciliarios), no sólo se han multiplicado
(seguridad social, seguridad ambiental, recreación, seguridad de la información,
servicios financieros, cultura, espacio público), sino que se han vuelto más complejos en
dimensión, en contenido, en necesidades de infraestructura, en calidad y en cobertura. Ahora el servicio público es proactivo.
El servicio público mira también y exige resultados favorables de orden social,
económico y productivo, sin que por ello pierda su carácter de función social. Conlleva
además, un principio de equilibrio financiero que asegure su permanencia y la
continuidad de su prestación a toda la comunidad, independientemente de sus
particularidades. En tratándose de la prestación del servicio educativo, éste también se vio desbordado en
su concepción monopólica de un Estado especializado, para dar paso a una combinación
de EstadoNación educador que asume su competencia a través de la dirección del
servicio y de una debida coordinación y articulación de la más variada gama de medios,
instituciones, proyectos, propuestas y prestadores que en conjunto garantizan la
efectividad de la función social y logran hacer realidad la preocupación ética del interés
general.
De aquí emanaron las grandes transformaciones en la concepción y prestación del
servicio público educativo, caracterizadas por la participación de la comunidad, la
ejecución de un proyecto educativo flexible y autónomo, el ejercicio de una
gobernabilidad colegiada, la prevalencia pedagógica del saberhaceren contexto, todo
ello consignado en las nuevas leyes de la educación que hicieron confluir la acción
estatal con la acción privada y que articularon dichas normas con otras complementarias
y contiguas, para conformar un gran sistema normativo regulador, que no ...
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