posiciones juradas
Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.
La decisión quedeclare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto deuna medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.
Artículo 403. El Juez o Jueza de no perfeccionar el arreglo se manifestara sobre las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. Pero en caso de que exista algún defecto de forma en la acusación privada, el acusador o acusadora puede remediarlo de inmediato.
Solo se podrá apelarjunto con la sentencia definitiva, la decisión donde se declare sin lugar las excepciones opuestas o las que declaren inamisible una prueba. Dentro de los cincos días siguientes a la decisión se podrá apelar dicha decisión si se trata de una medida de sujeción personal o se hubiere declarado con lugar la restricción personal o se hubiere declarado con lugar la excepción.
Si se trata de una medida decoerción personal el recurso de apelación no podrá imposibilitar el procedimiento.
Celebración del Juicio Oral y Público
Artículo 404. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de lacelebración de la audiencia de conciliación.
El juez o Jueza convocara a las partes para celebrar un juicio oral y público que se debe llevar a cabo en un plazo que no supere los diez días contabilizados a partir de la audiencia de conciliación en caso de no haber perfeccionado las excepciones o cuando estas hayan sido discontinuadas.
Procedimiento por Admisión de los Hechos
Artículo 405. En caso deque el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo establecido en este Código.
Si el acusado admite los hechos que se le están imputando podrá solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de hechos y el Juez o Jueza deben proceder según lo determinado en dicho código.
Poder
Artículo 406. El poder pararepresentar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados o abogadas.
En lo concerniente al poder este debe cumplir con losmismos requisitos de los poderes civiles, el mismo deberá ser especial ya que es para representar al acusador privado, debiendo expresar todos los datos de identificación de la persona contra la que se realiza dicha acusación y respectivamente de forma clara y concisa el hecho punible del que se le acusa.
Desistimiento
Artículo 407. El acusador privado o acusadora privada que desista o abandoneel proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderada con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
El acusador privado o acusadora privada será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue...
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