Potestad Sancionadora
DOBLE TÍTULO
LICENCIATURA EN DERECHO Y DIPLOMATURA EN CIENCIAS EMPRESARIALES
Solución Primer Supuesto Práctico:
1. Ante la concurrencia de normassancionadoras, penal y administrativa, que tipifican el mismo hecho ilícito cometido por D. Francisco ¿cabría imponerle una doble sanción, administrativa y penal?
No. Uno de los ocho principios queconfiguran la potestad sancionadora de la Administración es el principio “Non bis in ídem”, el cual impide la dualidad de procedimientos por la misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho yfundamento.
Principio recogido en el articulo 133 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si laimposición de una sanción excluyera a la otra, ¿tendría preferencia la penal sobre la administrativa? De ser así, justifique legalmente y jurisprudencialmente cual seria la actuación correcta de laConserjería de Medio Ambiente.
Si, en caso de que unos mismos hechos (identidad de sujeto, hecho y fundamento) puedan constituir delito además de infracción administrativa, la obligación por parte de laAdministración es comunicarlo al Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial, acordando la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial del mismo.
Justificación legal.
Articulo133 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
“No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionadospenal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.”
Artículo 7.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamentodel procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora:
“2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y...
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