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Artículo 2o Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
Artículo 3o El Estado de Chile es unitario.La administración del Estado será funcional yterritorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Artículo 4° Chile es una república democrática.
Artículo 5o La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza porel pueblo a través del plebiscitoy de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo algunopuede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 32 Son atribuciones especiales del Presidente de la República:1o.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;2o.- Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del CongresoNacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a labrevedad posible;3o.- Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;4o.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;5o.- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;6o.- Ejercer la potestadreglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretose instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;7o.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;.8o.- Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantesante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, seránde la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;9o.- Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;10o.- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveerlos demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo alas disposiciones que ésta determine;11o.- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;12o.- Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes...
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