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GENERAL DE LA REPUBLICA
Nombres: Vania Álvarez - Claudia Díaz - Yazmín Muñoz
- Thania Rivera
Introducción
La Constitución es la norma suprema de
un Estado de derechosoberano, es
decir, la organización establecida o
aceptada para dirigirlo.
Hablaremos sobre los artículos 98, 99 y
100, de la contraloría general de la
república, un órgano encargado de
verificar ytomar razón de los decretos
en conformidad a la ley o por lo contrario
fiscalizar las ilegalidades que pueden
acontecer.
Articulo 98
La Contraloría General de la República ejercerá elcontrol de
la legalidad de los actos de la Administración.
Se fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco
de las municipalidades y de los demás organismos y
servicios que determinenlas leyes.
Se examinará y juzgará las cuentas de las personas que
tengan a su cargo bienes de esas entidades.
Se llevará la contabilidad general de la Nación
Se desempeñará las demás funciones que leencomiende la
ley orgánica constitucional respectiva.
El Contralor General de la República deberá tener a lo menos
diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta
años de edad y poseer lasdemás calidades necesarias para
ser ciudadano con derecho a sufragio.
Articulo 99
El Contralor General tomará razón de los decretos y
resoluciones, que deben tramitarse por la Contraloría
orepresentará la ilegalidad de que puedan adolecer.
En ningún caso dará curso a los decretos de gastos
que excedan el límite señalado en la Constitución y
remitirá copia íntegra de los antecedentes a lamisma Cámara.
El Contralor General de la República le corresponderá
tomar razón de los decretos con fuerza de la ley,
debiendo representarlos cuando ellos excedan o
contravengan la ley delegatoria osean contrarios a
la Constitución.
Articulo 100
Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar
ningún pago sino en virtud de un decreto.
Los pagos se efectuarán considerando,
además, el...
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